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El control de la publicidad se lleva a cabo desde diferentes vías de actuación comparándose en los límites legales, sociales y profesionales. Estos límites implican directamente o indirectamente en los sectores que intervienen en el proceso de creación y di función de campañas publicitarias, entre ellos encontramos los anunciantes, las agencias de publicidad y medios de comunicación.
La publicidad influye poderosamente en la mente de los consumidores, la publicidad transmite e impone creencias, opiniones y concepciones, además genera ideologías y vende modelos de vida, por ello existen unas leyes y autorregulaciones que protegen los derechos e interés de los anunciantes y de los receptores. La legislación sobre publicidad protege al destinatario o al receptor de las prácticas fraudulentas en las que incurren los mensajes que incluyen información engañosa o desorientadora, además de la publicidad desleal y la sublimal, siento esta ultima la mas aplicada por los anunciantes con el objetivo de persuadir al consumidor de una forma sutil, llevando de algún modo al subconsciente a un impulso de compra.
La legislación procura el cumplimiento del principio de competencia leal en mercado publicitario, de igual forma regula las relaciones que se establecen entre los distintos mercados. Dentro del control social de la publicidad nace la necesidad de ejercer un control sobre los mensajes y la forma en la cual se difunden, Además es conveniente regular otros aspectos relacionados con el sistema publicitario para asegurar que se realiza en las condiciones más convenientes, como por ejemplo la libre competencia que existe entre las empresa o las promociones que se manejan dentro del mercado hacia los consumidores.
CODIGO DE AUTO
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Hoy día en Colombia no hay suficiente garantías para los anunciantes y mucho menos para los destinatarios, violando de algún modo la libre expresión de los anunciantes, además afectando la ética y religiones de algunas personas en el país, a comparación de otros países como España , Argentina y Chile donde existen estatutos publicitarios expedidos por el propio Estado. Sin embargo, en Colombia existe un estatuto privado llamado Código de Autorregulación Publicitaria, adoptado por los gremios que se vinculan a la industria de la publicidad. Este código fue expedido en 1980 y tomado básicamente del Código de Autorregulación Publicitaria existente en Brasil.
El Código de Autorregulación se basa en el principio ético que debe proceder del Anunciante, la Agencia de Publicidad y los Medios de Comunicación para establecerlas y controlar el contenido de los mensajes publicitarios, asignar responsabilidades y que se afronten las consecuencias de los hechos en los que se incumpla dichas normas.
Este código creó un órgano central de autorregulación de la publicidad que se llama ‘Comisión Nacional de Autorregulación Publicitaria’ (Conarp), en el cual se representan las diferentes asociaciones vinculadas con la industria de la publicidad, que a su vez encuentran en este organismo el punto de convergencia entra la vigilancia y la actividad que es vigilada. Hacen parte de Conarp la Asociación Nacional de Dirigentes de Mercado y Ventas (Direventas), la Asociación de Medios de Comunicación (Asomedios), la Unión Colombiana de Empresas Publicitarias (Ucep), la Asociación Nacional de Anunciantes (Anda) y la Asociación Internacional de Empresas de Publicidad (I.A.A.), Capítulo Colombia.
REGISTRO DE MARCA
Una marca es una denominación verbal, distintivo gráfico o una combinación d
e ambos elementos, cuyo objetivo es ser diferenciada en el mercado, una marca puede estar conformada por una palabra, o ser el resultado de combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, letras, cifras o, incluso, formas determinadas de envases, envolturas o de formas de presentación de los productos. Es muy importante registrar una marca ya con ello se evitara posibles copias de terceros, el registro supone la titularidad de una serie de derechos, convirtiéndote en el único autorizado a utilizarla por los próximos 10 años, renovables.
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Una buena marca debe tener unas características deseable como:
- Que sea registrable, es decir que se encuentre entre los límites legales.· Que sea preferiblemente corta para que sea más fácil de recordar y pueda tener un mayor tamaño en el empaque.
- Fácil de pronuncia para evitarle complicaciones al consumidor a la hora de pedir el producto.
- Fácil de escribir para cuando se debe buscar el nombre en un catalogo o en internet.· Fácil de recordar.
- Evocadora, es decir, que haga pensar al consumidor en atributos positivos del producto.
Existen algunas características reprobables de la marca que impedirían su registro y por lo tanto el éxito de esta como: - Qué el nombre o signo ya exista en el mercadoQue sea inválido o inmoral su pronunciación en otro país donde también vaya a vender el producto.
- Qué el nombre vaya en contra de la moral y las buenas costumbres.
- Que sean armas, escudos, emblemas nacionales.
- Nombres de personas sin la autorización de las mismas.
COMUNICACIÓN COMERCIAL
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